OPINIÓN Nº 129-2019/DTN

Número de expediente129-2019/DTN
Fecha de publicación26 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas — DEVIDA, formula varias consultas sobre las modificaciones al precio del contrato con motivo del incremento de la remuneración mínima vital.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF1.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


“Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, vigente hasta el 29 de enero de 2019.


“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente hasta el 29 de enero de 2019.


Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Si los participantes en la etapa de consulta y/u observaciones cuestionan el valor referencial, respecto al monto de la RMV, teniendo en cuenta que, la norma que establece el incremento de la RMV para las microempresas se encuentra publicada pero no está vigente, ¿la Entidad, debería actualizar el valor referencial, incrementado la RMV?. (Sic).


      1. De manera previa, debe reiterarse que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.


Sin perjuicio de lo expuesto, tomando en consideración el tenor de la consulta planteada, a continuación se brindarán alcances de carácter general conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.


      1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley, “El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad". (El subrayado es agregado).


Asimismo, el artículo 8 del Reglamento señala expresamente que las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que esta debe ejecutarse. El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.


Más adelante este mismo artículo precisa en su numeral 8.9 que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación


De las disposiciones citadas, se advierte que corresponde al área usuaria definir con precisión en los términos de referencia, especificaciones técnicas o expediente técnico, las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar, de tal manera que satisfagan su necesidad.


Por su parte, el numeral 8.10 del artículo 8 del Reglamento establece que el requerimiento...

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