OPINIÓN Nº 127-2017/DTN

Fecha de publicación06 Junio 2017
Número de expediente127-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Gerente General (e) del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima formula consulta sobre las supuestos de contratación directa.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


  1. Si de conformidad con el artículo 87 del RLCE y en concordancia con la normativa aplicable: ¿Debe aprobarse un expediente de contratación de servicios de publicidad estatal de manera previa a la aprobación de su contratación directa?; o, por el contrario, ¿Debe el Titular aprobar la contratación directa de servicios de publicidad estatal de manera previa a la aprobación de su expediente de contratación? (Sic).


    1. De manera previa, conforme se ha señalado en los antecedentes de la presente Opinión, las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado vinculadas entre sí, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a asuntos específicos y/o situaciones concretas, motivo por el cual, este Organismo Supervisor, en vía de consulta, no puede determinar cómo debe proceder una Entidad para gestionar una determinada contratación.


No obstante, debe decirse que la normativa de contrataciones del Estado establece supuestos en los que carece de objeto realizar un proceso de selección, toda vez que por razones coyunturales económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 27 de la Ley y constituyen las causales de contratación directa.


En esa línea, debe...

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