OPINIÓN Nº 123-2017/DTN

Número de expediente123-2017/DTN
Fecha de publicación01 Junio 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia,el Director General de Logística de laFuerza Aérea del Perúconsulta sobre la contratación directa para la culminación de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


Luego de haberse declarado la Nulidad de Oficio de un contrato de obra, ¿es posible realizar una contratación directa para la ejecución de las prestaciones no ejecutadas, bajo el supuesto que establece el literal l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aun cuando no se hayan presentado otros postores en el marco del procedimiento de selección?(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 En primer lugar, debe señalarse que la normativa de contrataciones del Estado establece supuestos en los que carece de objeto realizar un procedimiento de selección, toda vez que por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 271 de la Ley y constituyen las causales de contratación directa.


Cabe resaltar que, la aprobación de una contratación directa faculta a la Entidad a omitir la realización del procedimiento de selección, pero no enerva su obligación de aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual; debiendo observarse los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías propios de estas fases2.


2.2 Dicho lo anterior, corresponde señalar que entre las causales de contratación directa previstas por la normativa de contrataciones del Estado se encuentra aquella contemplada para continuar con la ejecución de las prestaciones no...

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