OPINIÓN Nº 121-2016/DTN

Fecha de publicación01 Agosto 2016
Número de expediente121-2016/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
T
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Gerente General de la empresa Conductores y Cables del Perú S.A.C. formula consultas referidas a la ampliación del plazo de ejecución contractual.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su anterior Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


2.1 “¿Será adecuado entender que en el caso de que la entidad amplíe el plazo de la primera entrega de bienes en un contrato de ejecución periódica con varias entregas (otorgada de conformidad a lo señalado en el Artículo 140 del Reglamento actual -y 175 del Reglamento anterior-, por atrasos no imputables al Contratista) se modifica todos los demás plazos de las entregas subsiguientes en la misma proporción de días ampliados para la inicial al estar fijados en base de “determinados días posteriores a la primera entrega”, tomándose a este fin como referencia la “nueva fecha ampliada” de la misma y ya no la anterior previa a la ampliación? ”. (Sic).


2.1.1 En primer lugar, es preciso señalar que desde la perspectiva de la ejecución de los contratos, estos se dividen en contratos de “ejecución única” y contratos “de duración”; así, Messineo señala que un contrato será de “ejecución única”, cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad; en tanto que será “de duración” cuando su ejecución se distribuye en el tiempo para alcanzar el fin requerido por las partes1.


Asimismo, los contratos “de duración” se sub dividen en contratos de “ejecución continuada y contratos de “ejecución periódica”. Messineo señala que un contrato es de “ejecución continuada” cuando “la prestación (por regla general, de hacer, pero también de no hacer) es única pero sin interrupción (locación, arrendamiento, suministro de energías, comodato o similares), y es de “ejecución periódica” cuando “existen varias prestaciones (por regla general, de hacer), que se presentan en fechas establecidas de antemano (por ejemplo, renta y contrato vitalicio; venta en uno de sus particulares aspectos: arg. art. 1518, parágrafo), o bien intermitentes, a pedido de una de las partes (ejemplo, cuenta corriente, apertura de crédito en cuenta corriente,...

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