OPINIÓN Nº 120-2016/DTN

Número de expediente120-2016/DTN
Fecha de publicación01 Agosto 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte consulta sobre el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (En adelante, la "Ley" y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (En adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


"¿El Comité Olímpico Peruano y las Federaciones Deportivas Nacionales, son organizaciones de régimen privado constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro, que utilizan subvenciones económicas otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte, para proveerse de bienes y/o servicios, de acuerdo a la Ley 28306, Ley de promoción y desarrollo del deporte; se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento?" (sic).

2.1 En primer lugar, debe indicarse que, con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas -esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna- y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario1 el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos se efectúe obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley.


Con relación a ello, debe indicarse que la Ley es la norma que desarrolla el citado precepto constitucional y conjuntamente con su Reglamento y las demás normas de nivel reglamentario emitidas por el OSCE,...

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