OPINIÓN N° 116-2017/DTN

Número de expediente116-2017/DTN
Fecha de publicación19 Mayo 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Tumbes formula una consulta referida a los presupuestos necesarios para aprobar una estandarización de bienes o servicios.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341 (en adelante, la “Ley”), así como por la Tercera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF (en adelante, el “Reglamento”)1.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


Es viable Aprobar la Estandarización para la Adquisición de Unidades Móviles de determinada Marca por constituir Equipos que van a permitir complementar el equipamiento preexistente en la Entidad de la misma marca?(sic).


2.1 En primer lugar, corresponde señalar que, de conformidad con los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento, el área usuaria, o alternativamente el órgano encargado de las contrataciones, es responsable de definir en las especificaciones técnicas2 o términos de referencia3 que integran el requerimiento, las características técnicas requisitos funcionales relevantes y/o condiciones aplicables a los bienes y servicios que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de forma precisa y objetiva justificando además la finalidad pública que se busca alcanzar con la contratación


En relación con ello, la normativa de contrataciones del Estado consagra la prohibición de marca, es decir, al momento de formular su requerimiento, el área usuaria no puede : (i) hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada ni procedimiento concreto que caracterice los bienes o servicios ofrecidos por determinado proveedor; ni tampoco (ii) realizar la distinción de marcas, patentes, tipos, origen o producción determinados, o cualquier otra descripción que busque favorecer o descartar ciertos productos o proveedores, u orientar la contratación hacia alguno en particular. No obstante ello, existe un supuesto excepcional a dicha regla, el cual resulta aplicable de manera restringida4, este supuesto lo constituye el proceso de estandarización5 autorizado por el Titular de la Entidad6.


Como se observa,...

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