OPINIÓN N° 107-2016/DTN

Número de expediente107-2016/DTN
Fecha de publicación15 Julio 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
T
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia la Secretaria General del Ministerio de Educación, consulta sobre la ausencia reemplazo y reincorporación de miembro titular en el comité de selección.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225 (en adelante, la “Ley vigente”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF(en adelante, el “Reglamento vigente”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Cuál es la interpretación integral entre el artículo 23 y numeral 1 del artículo 25 del Reglamento? ¿Se debe entender que el suplente actúa por el titular para la sesión en la cual está ausente y luego el titular vuelve, o; que el suplente ha reemplazado definitivamente al titular y el primero solo puede volver como suplente de ser el caso?” (sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que, de conformidad con el segundo párrafo del literal c) del artículo 8 de la Ley, la Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.

Así, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento establece lo siguiente: “Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. (…) En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección(El subrayado es agregado).

Como se advierte, el comité de selección es el encargado de seleccionar al...

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