OPINIÓN Nº 101-2018/DTN

Número de expediente101-2018/DTN
Fecha de publicación03 Julio 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Julio César Gómez Lara formula consultas sobre los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones realizadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341Decreto Legislativo que modifica la Ley
N° 30225—
y el Decreto Supremo N° 056-2017-EFDecreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF—, cuyas modificaciones rigen a partir de esa fecha, salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En ese contexto, tomando en consideración lo señalado en los antecedentes del documento de la referencia, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. (…) solicitamos se precise si es que una persona natural que haya formado o forme parte de una persona jurídica inhabilitada extiende dicha inhabilitación a otra persona jurídica que se halla habilitada pese a que en esta última ejerce facultades menores específicas ajenas a la gestión y control, esto es, si la ‘representación’ que se menciona en el literal o) abarca todos los niveles de o solo los cargos de ‘control efectivo’


      1. Previamente, es necesario indicar que este Organismo Técnico Especializado, en vía de opinión, no puede determinar qué persona se encuentra impedida para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en el marco de las contrataciones convocadas por las Entidades; en ese sentido, se brindarán alcances sobre aspectos generales respecto a la configuración del impedimento previsto en el literal o) del artículo 11 de la Ley.


      1. Aclarado lo anterior, corresponde señalar que con la finalidad de lograr la mayor eficacia en las contrataciones públicas —esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones bajo las mejores condiciones y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario2— el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes servicios u obras con cargo a fondos públicos se efectúe de manera obligatoria, por licitación o concurso, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en la ley.


En esa línea, debe indicarse que la Ley es la norma que desarrolla el citado precepto constitucional y, conjuntamente con su Reglamento y las demás normas de carácter reglamentario emitidas por el OSCE, constituye la normativa de contrataciones del Estado.


Por...

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