OPINIÓN Nº 100-2015/DTN

Número de expediente100-2015/DTN
Fecha de publicación08 Junio 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la empresa Servicios SBK S.R.L., formula consultas relacionadas con los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. En el marco de la normativa de contrataciones del Estado El artículo 10º de la Ley de Contrataciones del estado habla de impedimentos para ser postor y/o contratista, en forma extendida, indica que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas. En ese sentido según la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ¿A qué persona Jurídica se le conoce como PARTICIPANTE?, ¿A qué persona Jurídica se le conoce como POSTOR?, Y a qué persona jurídica se le conoce como CONTRATISTA? (sic).


El artículo 10 de la Ley establece un listado de personas, naturales y/o jurídicas, que por diversas circunstancias –como el cargo público que ejercen, su relación de parentesco, el haber sido sancionados, entre otros- se encuentran impedidos para ser participantes, postores y/o contratistas.


Al respecto, el numeral 36 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, establece que el participante es “El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases”.


Por su parte, el numeral 38 del referido Anexo Único dispone que el postor es “La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para...

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