OPINIÓN Nº 100-2015/DTN
Número de expediente | 100-2015/DTN |
Fecha de publicación | 08 Junio 2015 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la empresa Servicios SBK S.R.L., formula consultas relacionadas con los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
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“En el marco de la normativa de contrataciones del Estado El artículo 10º de la Ley de Contrataciones del estado habla de impedimentos para ser postor y/o contratista, en forma extendida, indica que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas. En ese sentido según la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ¿A qué persona Jurídica se le conoce como PARTICIPANTE?, ¿A qué persona Jurídica se le conoce como POSTOR?, Y a qué persona jurídica se le conoce como CONTRATISTA?” (sic).
El artículo 10 de la Ley establece un listado de personas, naturales y/o jurídicas, que por diversas circunstancias –como el cargo público que ejercen, su relación de parentesco, el haber sido sancionados, entre otros- se encuentran impedidos para ser participantes, postores y/o contratistas.
Al respecto, el numeral 36 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, establece que el participante es “El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases”.
Por su parte, el numeral 38 del referido Anexo Único dispone que el postor es “La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para...
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