OPINIÓN Nº 099-2017/DTN

Número de expediente099-2017/DTN
Fecha de publicación06 Abril 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Directora de Logística (e) de la Universidad Nacional de Trujillo realiza varias consultas relacionadas a la aprobación de una contratación directa, en virtud de la causal prevista en el literal i) del artículo 27 de la Ley.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


2.1 “El extremo de nuestra consulta gira en relación al supuesto de una Contratación directa que se tipifique en los prescrito en el inciso i) y que cuente con una pluralidad de proveedores que cumplan con lo requerido por la Entidad, en tal sentido será válido que teniendo una pluralidad de proveedores que cumplan con los términos o especificaciones requeridas con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, contratar bajo la modalidad de Contratación Directa, o tendríamos que adecuarlo a otro procedimiento de Contratación?” (Sic).


Como se ha indicado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; en esa medida, en vía de consulta, este Organismo Supervisor no puede emitir opinión sobre la forma en que debe llevarse a cabo una contratación en particular, pues ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de ello, se expondrán los alcances genéricos de los temas con los que se relaciona la consulta formulada por la Entidad.


2.1.1 Al respecto, debe indicarse que, con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas -esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna- y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario2, el artículo 763 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos se efectúe, obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y excepciones señalados en la ley.


En ese contexto, la Ley es la norma que desarrolla el citado precepto constitucional, la cual, conjuntamente con su Reglamento y las demás normas de nivel reglamentario emitidas por el OSCE, constituye la normativa de contrataciones del Estado.


2.1.2 Así, el artículo 3 de la Ley delimita el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa; y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito de aplicación.


Cabe precisar que el citado artículo establece en su numeral 3.1, un listado de organismos -bajo el término genérico de 'Entidades'- que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado.



Por su parte, el numeral 3.3 del referido dispositivo señala que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades, organismos y órganos, así como otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago de...

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