OPINIÓN Nº 097-2019/DTN

Fecha de publicación18 Junio 2019
Número de expediente097-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el representante de Ha Maquinarias E.I.R.L formula varias consultas relacionadas con la aplicación de reajustes en un contrato de ejecución de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:



  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1. «El artículo 34 del RLCE indica “En el caso de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra”, presupuesto que es parte del expediente técnico. En el caso que, en el expediente técnico el presupuesto de obra presente una fecha de elaboración con una antigüedad mayor a los nueve meses de la fecha de determinación del valor referencial, para el cálculo del reajuste de las valorizaciones y sus ampliaciones por fórmula polinómica que fecha debe de aplicarse, ¿la fecha indicada en las bases o la fecha del presupuesto indicado en el expediente técnico?»


2.1.1. De manera previa, cabe reiterar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas que están referidas al sentido y alcance de la normativa de Contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos, sin hacer alusión a casos o asuntos concretos. En esa medida, la absolución de la presente consulta no puede desarrollarse sobre la base de un supuesto específico, toda vez que ello excedería las atribuciones conferidas a este despacho por el literal n) del artículo 52 de la Ley


Sin perjuicio de lo expuesto, a continuación se brindará alcances generales relacionados con el tenor de la consulta planteada, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado vigente


2.1.2.En ese contexto, debe indicarse que la normativa en mención contempla la posibilidad de efectuar el reajuste de los pagos que corresponden al contratista, con el propósito de restablecer el equilibrio económico financiero2 de la contratación3.


Así, el numeral 38.3 del artículo 38 del Reglamento establece lo siguiente:


En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas4, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización5. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias”. (El subrayado es agregado).


Como se observa, tratándose de contratos de obra cuyo pago se realice en moneda nacional, las bases necesariamente prevén la fórmula polinómica que permita hallar el coeficiente de reajuste “K”, el cual es multiplicado por el monto de la valorización respectiva, a efectos de reajustar el pago al contratista.


2.1.2. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el...

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