OPINIÓN Nº 095 -2018/DTN

Fecha de publicación21 Junio 2018
Número de expediente095 -2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Comandante del Servicio de Sanidad y Farmacia de la Fuerza Aérea del Perú formula consulta sobre la contratación directa bajo la causal de proveedor único regulada en el literal e) del artículo 27 de la Ley.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N°1341 - que modifica la Ley- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones son aplicables a partir de la fecha mencionada; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


De la revisión del documento de la referencia, se advierte que la consulta planteada está referida a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, motivo por el cual, el análisis de la presente opinión se efectuará en el marco de dicho contexto normativo.


La consulta formulada es la siguiente:


En vista que no existe un pronunciamiento textual en la normativa de Contrataciones que se pronuncie directamente acerca de considerar a un Consorcio como Proveedor Único dentro del supuesto establecido en el literal e) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, es que hacemos la siguiente consulta: ¿El Proveedor Único puede estar conformado por un Consorcio?” (Sic).


2.1. En primer lugar, debe indicarse que, con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas—esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna— y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario, el artículo 76 de la Constitución Política dispone que la contratación de bienes, servicios u obras, con cargo a fondos públicos se efectúe, de manera obligatoria, por licitación o concurso, de acuerdo a los procedimientos requisitos y excepciones establecidos por ley.


A este respecto, corresponde señalar que la Ley es la norma que desarrolla el citado precepto constitucional, la cual, conjuntamente con su Reglamento y las demás normas reglamentarias emitidas por el OSCE, constituye la normativa de contrataciones del Estado.


2.2 En ese contexto, el artículo 3 de la Ley delimita el ámbito de aplicación de la normativa de...

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