OPINIÓN Nº 093-2017/DTN

Fecha de publicación24 Marzo 2017
Número de expediente093-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas de la SUNAT consulta sobre la corrección de los coeficientes de incidencia de la fórmula polinómica en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) si la normativa de contrataciones del Estado [en virtud del principio de Equidad y de lo dispuesto en los artículos 17 (numeral 2) y 123 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado] permite que, con posterioridad a la suscripción del contrato de obra, se pueda corregir una de las formulas polinómicas contempladas en el expediente técnico de obra, con el fin de que los coeficientes de incidencia sumen la unidad, tal como establece el Decreto Supremo N.° 011-79-VC, manteniendo así el equilibrio económico financiero del contrato.(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 En primer lugar, debe señalarse que el artículo 116 del Reglamento establece que “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.” (El subrayado es agregado).


Por su parte, el literal b) del numeral 1 del artículo 27 del Reglamento dispone que las bases1 de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener, como mínimo, “(…) Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra2, según corresponda”; asimismo, el literal g) del citado numeral señala que “(…) Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan” también forman parte del contenido de las bases. (El subrayado es agregado).



En esa medida, una vez que las bases quedan integradas3, las fórmulas polinómicas4 para el reajuste de precios en los contratos de obra forman parte de los documentos del procedimiento de selección que establecen reglas definitivas y, en consecuencia, también forman parte del contenido del contrato.



2.2 Efectuada la precisión anterior, corresponde analizar si la normativa de contrataciones del Estado contempla como un supuesto de modificación contractual a la corrección de los coeficientes de incidencia de las fórmulas polinómicas inicialmente consideradas en el expediente técnico.



Sobre el particular, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley establece que “El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. (…)” (El subrayado es agregado).



En este punto, es importante señalar que la Ley y el Reglamento contemplan una serie de...

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