OPINIÓN Nº 091-2018/DTN

Número de expediente091-2018/DTN
Fecha de publicación21 Junio 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja formula consulta sobre la posibilidad de efectuar una contratación bajo una causal de contratación directa


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas modificaciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En ese sentido, tomando en consideración que la consulta formulada no hace referencia a ningún periodo en particular, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Al respecto, la consulta planteada es la siguiente:


En el marco de la Ley de Contrataciones, bajo que figura se podría efectuar la contratación para la adquisición de un fármaco controlado por mandato de Ley y cuyo proveedor, conforme a dicha disposición es una Entidad del Estado (MINSA). (Sic).


2.1. De manera previa, corresponde señalar que, conforme a lo indicado en los antecedentes de la presente Opinión, las consultas que absuelve este despacho son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteados en términos genéricos, sin hacer alusión a casos o asuntos concretos; razón por la cual, en vía de consulta, no es posible determinar bajo qué figura de la normativa se puede efectuar una contratación en particular, toda vez que ello obedece a una decisión de gestión de exclusiva responsabilidad de cada Entidad.


Sin perjuicio de ello, a continuación se efectuarán alcances de carácter general relacionados con el tenor de la consulta planteada, conforme a lo dispuesto en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.


2.2. En primer lugar, debe indicarse que, con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas -esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna- y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario2, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos se efectúe, obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley.


Con relación a ello, cabe anotar que la Ley es la norma que desarrolla el citado precepto constitucional y, conjuntamente con su Reglamento y las demás normas de nivel reglamentario emitidas por el OSCE, constituye la normativa de contrataciones del Estado.


    1. ...

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