OPINIÓN Nº 086-2015/DTN

Número de expediente086-2015/DTN
Fecha de publicación21 Mayo 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura realiza varias consultas sobre la nulidad de un contrato en el ámbito de las contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Se puede declarar la nulidad de un contrato de obra, cuando se ha puesto en conocimiento de la existencia de un documento falso, con una pericia de parte? (sic).


En primer lugar, debe indicarse que la potestad para declarar la nulidad de oficio de un contrato bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado se encuentra regulada en el artículo 56 de la Ley.


Así, el tercer párrafo del referido artículo establece los supuestos en los que, pese a haberse celebrado un contrato e iniciado su ejecución, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio su nulidad, con la finalidad de salvaguardar la legalidad de la contratación y los fines que esta persigue.

Entre estos supuestos se encuentra el previsto en el literal b) según el cual el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de un contrato: “Cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad1 durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato.” (El subrayado es agregado).


De la disposición citada, se advierte que el legislador ha establecido que la potestad del Titular de la Entidad2 para declarar de oficio la nulidad de un contrato, bajo la causal de transgresión del Principio de Presunción de Veracidad se limita a estos dos supuestos: (i) la presentación de documentación falsa o inexacta durante el proceso de selección, como parte de la propuesta técnica; y (ii) la presentación de documentación falsa o inexacta para la suscripción del contrato.


En este orden de ideas, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de un contrato, entre otras causales, cuando se verifique la transgresión al...

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