OPINIÓN Nº 083-2017/DTN

Número de expediente083-2017/DTN
Fecha de publicación16 Marzo 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Chimbote, formula varias consultas relacionadas con los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (En adelante, la "Ley") y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (En adelante el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.



  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Tomando en cuenta que las contrataciones que se vienen realizando son consecuencia de un aporte financiero de una entidad financiera extranjera mayor a 25% del monto de las contrataciones y, además del aporte del Estado Peruano, ¿nos encontramos dentro del supuesto de exclusión establecido en el literal “d” del artículo 5º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado?” (sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede definir si determinados contratos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, pues ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de ello, corresponde analizar los alcances de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


      1. En primer lugar, debe indicarse que el artículo 3 de la Ley delimita el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa; y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito.


En este orden de ideas, el citado artículo establece un listado de los órganos u organismos de la Administración Pública1, bajo el término genérico de "Entidad", que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado. De igual forma, prescribe que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones de bienes, servicios u obras, que realicen estas Entidades asumiendo el pago de la retribución correspondiente al proveedor con cargo a fondos públicos2.


En esta medida, una contratación se encuentra bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, cuando la misma tiene por objeto que una Entidad se abastezca de bienes, servicios u obras para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago con cargo a fondos públicos.


      1. Por su parte, los artículos 4 y 5 de la Ley contemplan supuestos taxativos en los cuales no resulta aplicable la normativa de contrataciones del Estado.


Así, el literal d) del artículo 5 de la Ley señala que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, sin perjuicio de encontrarse sujetas a supervisión del OSCE, "Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros." (El resaltado es agregado).


Como se aprecia, se encuentran fuera del ámbito...

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