OPINIÓN Nº 081-2014/DTN

Número de expediente081-2014/DTN
Fecha de publicación24 Octubre 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, Favio Martín Montenegro Monteza consulta sobre el otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial en los procesos de ejecución de obras.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “En el marco de una Licitación Pública para la ejecución de una obra bajo la modalidad de llave en mano, se consulta lo siguiente con relación a la aplicación del artículo 33 de la LCE y el artículo 76 de su Reglamento, en adelante RLCE: No obstante se cuente con la autorización del Titular de la Entidad sustentada en la asignación suficiente de presupuesto ¿existe(n) algún(os) supuesto(s) bajo el (los) cual (es) el Comité Especial que conduce el proceso de selección se niegue a adjudicar la buena pro al postor que obtuvo el mayor puntaje total en la evaluación que decide reducir su oferta?(sic).

2.1.1 En primer lugar, corresponde señalar que el artículo 33 de la Ley, en sus párrafos primero y segundo, dispone que: “En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases (…) Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo.” (El subrayado es agregado).


Por su parte, el primer párrafo del artículo 76 del Reglamento establece que: “En el caso previsto en el artículo 33 de la Ley, para que el Comité Especial otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial (…)” (El subrayado es agregado).


Como se aprecia, las propuestas que superen el valor referencial1 deben ser devueltas, teniéndolas por no presentadas2 salvo en los procesos cuyo objeto sea la ejecución de obras, en los que las propuestas serán devueltas cuando excedan en más del diez por ciento (10%) el valor referencial.


Al respecto, el Comité Especial podrá otorgar la Buena Pro al postor que obtuvo el mejor puntaje total con una propuesta económica que supera el valor referencial hasta en diez por ciento (10%) de su monto, si previamente se verifica la asignación suficiente de créditos presupuestarios 3 y se obtiene la aprobación del Titular de la Entidad, para lo cual se podrá postergar o prorrogar la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro, de ser necesario4.

No obstante, si se ha verificado que no se cuenta con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y/o el Titular de la Entidad no emite la aprobación correspondiente, el postor podrá reducir su oferta a un monto igual o menor al valor referencial a efectos que el Comité Especial le otorgue la...

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