OPINIÓN Nº 079-2013/DTN

Número de expediente079-2013/DTN
Fecha de publicación26 Septiembre 2013
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Secretario del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú formula consulta sobre los alcances de los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


Teniendo en cuenta que el Personal Naval está constituido por Oficiales, personal subalterno, personal que realiza servicio militar y empleados civiles, quienes desarrollan diferentes tipos de funciones y se encuentran prestando servicios en distintos puntos del territorio nacional. ¿Los impedimentos establecidos en los incisos (d) y (f) del Artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado, le son aplicables indistintamente a cada uno de ellos, o existe un grado de discrecionalidad, considerando el grado, mando, ubicación territorial u otras condiciones?(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


      1. En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


Al respecto, cabe precisar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de contratación estatal -Libre Concurrencia y Competencia1, Publicidad2, Transparencia3, Trato Justo e Igualitario4, entre otros- así como en los principios generales del régimen económico nacional...

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