OPINIÓN Nº 078-2019/DTN

Número de expediente078-2019/DTN
Fecha de publicación13 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, formula consultas relacionadas con la obligación del contratista derivada de la ampliación de plazo.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:



  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 9 de enero de 2016 hasta el 29 de enero de 2019.


Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿En el supuesto de que la Empresa Contratista no cumpla con la presentación del calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM; conforme lo señalado en el Numeral 170.6 del Art. 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Entidad podría asumir su elaboración y aprobación? (Sic).


      1. De manera previa, corresponde reiterar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado, son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos, sin hacer alusión a casos concretos o específicos; en esa medida, no resulta posible –en vía de consulta- determinar si en un supuesto en particular, la Entidad puede asumir, o no, obligaciones legales que son inherentes al contratista producto de una ampliación de plazo


Sin perjuicio de lo expuesto, a continuación se brindarán algunos alcances de carácter general relacionados con el tenor de la consulta planteada.


      1. En primer lugar, es importante indicar que al amparo de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado1 el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente2


En ese contexto, el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley establece que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el...

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