OPINIÓN Nº 077-2014/DTN
Número de expediente | 077-2014/DTN |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2014 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de CONSTRUCCIONES UNIKAS S.A.C. consulta sobre los alcances del impedimento para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones del Estado previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 ¿Si el impedimento establecido en el artículo 259° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado constituye un supuesto de inhabilitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 51° de la Ley?" (Sic).
2.1.1 El literal b) del artículo 63 de la Ley establece que como parte de la estructura administrativa del OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano competente para aplicar las sanciones a los proveedores, participantes, postores contratistas, entidades y expertos independientes que incurran en las infracciones establecidas en el artículo 51 de la Ley.
En esa medida, el artículo 235 del Reglamento señala que que: “La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva, o sanción económica, a que se contraen los artículos 51° y 52° de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal.” (El resaltado es agregado).
De acuerdo con las disposiciones citadas, es competencia exclusiva del Tribunal de Contrataciones del Estado imponer sanciones administrativas de inhabilitación a los proveedores participantes,...
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