OPINIÓN Nº 074-2014/DTN

Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Número de expediente074-2014/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la empresa Servicios SBK S.R.L. consulta sobre la promesa formal de consorcio y la obligación de contratar por parte de la Entidad en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


En un proceso con las características de concurso público un CONSORCIO conformado por 02 empresas, cuyo CONSORCIO se presenta a este proceso y dentro de su PROPUESTA TECNICA presenta la PROMESA FORMAL DE CONSORCIO donde establece claramente la responsabilidad absoluta de cada uno de los integrantes del CONSORCIO, ¿si el ganador del proceso resultara el CONSORCIO mencionado la entidad podría negarse a perfeccionar el contrato rechazando el contenido de la PROMESA FORMAL DE CONSORCIO presentado en la PROPUESTA TECNICA del postor ganador, tomando en cuenta que para que haya sido adjudicado la buena pro el comité especial del proceso tuvo que haber revisado y por ende admitido la PROPUESTA TECNICA del postor ganador? (sic).

2.1 En principio, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que las personas naturales y/o jurídicas participen en las contrataciones que llevan a cabo las Entidades, de forma individual o mediante la conformación de un consorcio1.


Así el primer párrafo del artículo 36 de la Ley establece que los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) pueden decidir libremente participar en consorcio en las contrataciones que realizan las Entidades para abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique la constitución de una persona jurídica diferente; correspondiendo en dicho caso (...) acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. (El subrayado es agregado).


Por su parte, el artículo 42 del Reglamento...

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