OPINIÓN Nº 070-2017/DTN

Fecha de publicación03 Marzo 2017
Número de expediente070-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Julio César Delgado Mestanza consulta sobre posibilidad de modificar el contrato de consorcio.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


    1. Si el “Consorcio 2”, obtiene la buena pro, para la firma del contrato con la “Entidad estatal J”, ¿puede presentar el “Contrato del Consorcio 1” conjuntamente con una adenda en la que se amplíe el objeto contractual, incorporando los servicios propios del segundo proceso?(Sic).


      1. De forma previa debe indicarse que, conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse acerca de si, a efectos de suscribir un determinado contrato, es posible suscribir un contrato de consorcio conjuntamente con una adenda que amplíe el objeto contractual, incorporando servicios propios del objeto materia del procedimiento de selección.


Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde efectuar las siguientes precisiones de alcance general sobre la participación de proveedores en consorcio en el marco de las contrataciones del Estado:

2.1.2 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales como extranjeras, que deseen participar en las contrataciones que realizan las Entidades, pueden hacerlo de manera individual o a través de consorcios.


En esa medida, el primer párrafo del artículo 13 de la Ley señala que en los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato1, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.


Así, el Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, precisa que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado2.


Como puede apreciarse, la normativa de contrataciones del Estado3 prevé que las personas naturales o jurídicas se asocien –en virtud del criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes–, a fin de participar como consorcio en los procedimientos de selección y contratar con el Estado.


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