OPINIÓN Nº 069-2017/DTN

Número de expediente069-2017/DTN
Fecha de publicación03 Marzo 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Director Ejecutivo del Gobierno Regional de Loreto formula una consulta sobre la inaplicación de la normativa de contrataciones del Estado prevista en el literal e) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado -OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (En adelante, la "Ley" y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (En adelante, el "Reglamento").

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada a una situación o caso en particular.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


"Al presente caso es de aplicación lo previsto en el Literal e) del Artículo de la Ley de Contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que se excluye de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos derivados de la función arbitral; en el entendido que la pericia técnica de parte ha sido autorizada dentro de un proceso arbitral, con acuerdo de la empresa demandante y la entidad.”. (Sic).


    1. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; en esa medida, en vía de consulta, este Organismo Supervisor no puede opinar respecto a si en un determinado caso, es aplicable el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado previsto en el literal e) del artículo 4 de la Ley, puesto que ello excede la habilitación legal conferida mediante el artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de ello, se efectuarán los siguientes alcances de carácter general vinculados con el citado supuesto excluido, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.


2.2 En primer lugar, debe indicarse que, con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas -esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna-, el artículo...

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