OPINIÓN Nº 054-2015/DTN

Número de expediente054-2015/DTN
Fecha de publicación14 Abril 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Director Ejecutivo de Provías Descentralizado realiza varias consultas sobre los alcances de los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Los parientes de un Jefe de OCI (Órgano de Control Institucional), hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrían contratar con la Entidad en la que dicho servidor público desempeñe sus funciones? (sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Al respecto, cabe precisar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de contratación estatal -Libre Concurrencia y Competencia1, Publicidad2, Transparencia3, Trato Justo e Igualitario4, entre otros- así como en los principios generales del régimen económico nacional consagrados en el Título III de la Constitución Política.


En esa medida, los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades solo pueden ser establecidos mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley.


2.1.2 Ahora bien, el artículo 10 de la Ley establece los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones del Estado; entre estos, el de su literal d): En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia(El subrayado es agregado).


De acuerdo con la disposición citada, los: (i) Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo; (ii) directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado; y (iii) funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades en que laboran o ejercen sus funciones, sin limitación alguna basada en jerarquía, ubicación territorial u otras condiciones.


Es importante resaltar que este impedimento se encuentra circunscrito al ámbito de la Entidad y tiene por objeto restringir la intervención de las personas naturales que la integran en las contrataciones que dicha Entidad lleve a cabo para satisfacer sus necesidades, a efectos de evitar conflictos de intereses que perjudiquen la transparencia y, en última instancia, la idoneidad o eficiencia de sus contrataciones.


De otro lado, el literal f) del referido artículo señala que también están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, “En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el...

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