OPINIÓN Nº 050-2018/DTN

Fecha de publicación23 Abril 2018
Número de expediente050-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Sra. Elsa Penadillo Luna formula varias consultas sobre la modificación de la denominación social de los integrantes del consorcio, en el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF1.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, es preciso señalar que a partir de la revisión del documento de la referencia, se advierte que las consultas formuladas están vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante, la “anterior Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”), antes de la entrada en vigencia de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD, es decir, antes del 20 de septiembre de 2012; motivo por el cual, el análisis de la presente Opinión se desarrollará bajo los alcances de las normas vigentes en dicho momento.


Al respecto, las consultas son las siguientes:


  1. Con posterioridad al otorgamiento de la buena pro a favor un consorcio y hasta antes de la suscripción del contrato, ¿Resulta válido que uno de los integrantes del consorcio realice la modificación de la denominación social sin variar el Registro Único de Contribuyente? (sic).


2.1.1 En primer lugar, cabe indicar que la anterior normativa de contrataciones del Estado establecía que las personas naturales o jurídicas que deseaban participar en los procesos de selección que convocaban las Entidades, podían hacerlo de manera individual o a través de consorcios.


Sobre ello, debe traerse a colación que el artículo 36 de la anterior Ley establecía que en los procesos de selección, podían participar distintos postores asociados en consorcio, sin que ello implicase la creación de una persona jurídica distinta; para tales efectos, debían acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la cual se perfeccionaba una vez se tenía consentido el otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del contrato.


Por su parte, cabe precisar que el artículo 42 del anterior Reglamento2, para el caso de la presentación de las ofertas de postores en consorcio, establecía que —entre otros— era documento de presentación obligatoria, la promesa de consorcio; así, dicho documento debía consignar a los integrantes, al representante común,...

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