Opinión N° 043-2022/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación01 Junio 2022
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente: 48211
T.D. 2160110
OPINIÓN Nº 043-2022/DTN
Entidad: Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides
Asunto: Demoras injustificadas en la ejecución de la obra, el calendario de
avance y programación de obra
Referencia: Formulario S/N de fecha 28.ABR.2022 - Consultade sobre la
Normativa de Contrataciones del Estado.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Mariscal Benavides formula consultas relacionadas a lo establecido en la normativa de
contrataciones del Estado respecto de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra
y los efectos de los adicionales de obra respecto del calendario de avance de la obra.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y
vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad
con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444;
así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS
1
Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
“Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
“Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
1
En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas
planteadas en el documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA del OSCE. Al respecto, se advierte
que la segunda consulta no versa sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado
sino que solicita que el OSCE determine cómo es que debe ser “autorizada” la reducción de prestaciones
en el marco de un contrato de obra bajo el sistema de precios unitarios.
En tal sentido, se atenderá solo la consulta que cumple con todos los requisitos previstos en el Servicio
Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA.
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.05.2022 11:09:58 -05:00

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