OPINIÓN Nº 036-2018/DTN

Número de expediente036-2018/DTN
Fecha de publicación19 Marzo 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la señora Giuliana Lorena Alvarado Demarini formula consulta sobre los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que las consultas se encuentran referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


La consulta formulada es la siguiente:


(…) cuáles son los alcances e interpretación del impedimento establecido en el literal o) del artículo Nº 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, ello toda vez que dicha disposición podría interpretarse en los siguientes dos sentidos: (i) que únicamente están impedidas de contratar con el Estado aquellas sociedades que han sido constituidas posteriormente a la inhabilitación respectiva y que tienen algún tipo de vinculación con el sujeto y/o empresa inhabilitada; o, (ii) que dicho impedimento se aplica sin distinción a todas aquellas empresas que se encuentran vinculadas con alguna sociedad que en su momento fue inhabilitada, independientemente del momento de...

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