OPINIÓN Nº 035-2018/DTN

Fecha de publicación15 Marzo 2018
Número de expediente035-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la representante legal de Mercantil S. A. formula varias consultas referidas a la experiencia adquirida como consecuencia de un proceso de fusión por absorción, en el marco de un procedimiento de selección


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF- cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada, salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


Así, tomando en cuenta que la solicitud planteada hace alusión a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Al respecto, las consultas formuladas son las siguientes:


  1. ¿Si existe impedimento o restricción legal alguno para transferir y/o usar experiencia en procesos de selección (Licitacion Pública, Concurso Público, Contratación Directa, Adjudicación Simplificada, etc) como consecuencia de un proceso de reorganización societaria que comprendan una fusión por absorción cuando se este en los siguientes supuestos?:


        1. Cuando la experiencia a presentar nazca de ventas realizadas en su momento, antes de darse la fusión, entre la empresa absorvente y la empresa absorvida. Donde la empresa absorvente en ese momento era el vendedor y la empresa absorvida era el comprador.


        1. Cuando la experiencia a presentar nazca de ventas realizadas, antes de darse la fusión, entre la empresa absorvida y la empresa adsorvente. Donde la empresa absorvida en ese momento era el vendedor y la empresa absorvente era el comprador”. (Sic).


      1. De manera previa, debe indicarse que conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente Opinión, las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí; motivo por el cual, en vía de consulta, este despacho no puede determinar si ante supuestos específicos se configuraría, o no, un impedimento o restricción legal...

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