OPINIÓN Nº 034-2017/DTN

Fecha de publicación03 Febrero 2017
Número de expediente034-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe (e) de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, formula consulta sobre los efectos de la nulidad de oficio de un procedimiento por trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


    1. De verificarse y/o comprobarse la falsedad o inexactitud de un documento presentado como parte de una oferta en un procedimiento de selección ¿A qué etapa del procedimiento debería retrotraerse si dicha verificación y/o comprobación ha sido determinada con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, encontrándose el procedimiento en la etapa para el perfeccionamiento del Contrato?”.


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley faculta al Titular de la Entidad a declarar la nulidad de oficio de los actos expedidos en un procedimiento de selección, hasta antes de la celebración del contrato, siempre que: (i) hayan sido dictados por órgano incompetente; (ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. Para todos los casos, en la Resolución que se expida debe expresarse la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección o el procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Como se advierte, la normativa de contrataciones del Estado otorga al Titular de la Entidad la potestad de declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección hasta antes de la celebración del contrato, cuando se configure alguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR