OPINIÓN Nº 026-2019/DTN

Número de expediente026-2019/DTN
Fecha de publicación14 Febrero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente de la empresa Latino Servis S.R.L. formula consulta sobre uno de los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones realizadas por las Entidades Públicas.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que la consulta se encuentra referida a la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 30225, después de la entrada en vigencia de las modificatorias mencionadas en el párrafo anterior (vigentes hasta el 29 de enero de 2019), el análisis de la presente Opinión considerará los alcances de dicha normativa.


La consulta formulada es la siguiente:


¿Las empresas impedidas de ser postor en aplicación del inc. K del Art. 10 del D.Leg. 1017 (Ley de Contrataciones del Estado; PUEDEN SER POSTORES, a la entrada en vigencia de la Ley 30225 actualizado mediante D.Leg. 1341; habida cuenta que esta norma vigente no contempla el supuesto de impedimento señalado precedentemente? (Sic).


    1. En principio, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta, pueda ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que realicen las Entidades Públicas.


Sobre el particular, resulta pertinente señalar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de contratación estatal —Libertad de Concurrencia2, Competencia3, Publicidad4, Transparencia5, Igualdad de Trato6, entre otros— así como en los principios generales del régimen económico nacional consagrados en el Título III de la Constitución Política del Perú.


En ese contexto, los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, solo pueden ser establecidos mediante ley. Así también, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico nacional rige el Principio de Inaplicabilidad por Analogía de las Normas que Restringen Derechos7, dichos impedimentos no pueden ser aplicados por analogía a supuestos distintos a los previstos en la ley.


De esa forma, los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista se encuentran establecidos en el artículo 11 de la Ley, el cual establece un listado de personas, que por diversas circunstancias, no pueden participar en los procesos de contratación pública realizadas por las Entidades Públicas.


    1. Ahora bien, la consulta formulada busca determinar si el impedimento que se encontraba establecido en el literal k) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017vigente hasta el 8 de enero de 2016— continúa aplicándose a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30225.


En primer término, debe tenerse presente la regulación constitucional sobre la aplicación de las normas en el tiempo. Así, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que “(…). La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. (…)”. En adición a ello, el artículo 109 de la Constitución dispone que: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.


De los citados dispositivos se desprende que, en materia de aplicación de las normas en el tiempo, en nuestro ordenamiento rige la...

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