OPINIÓN Nº 016-2016/DTN

Fecha de publicación10 Febrero 2016
Número de expediente016-2016/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Zarumilla realiza varias consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución en los contratos obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”)1; por tanto, serán absueltas bajo sus alcances. Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. (…) ¿Si se firmó un acta de paralización de obra entre la Entidad y el Contratista por falta de aprobación del componente eléctrico que forma parte del expediente técnico. Para REINICIAR la ejecución de la obra cuál sería el procedimiento administrativo, teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el Art. 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente?(sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre si corresponde ampliar el plazo de ejecución de un contrato de obra en una situación en particular.


      1. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley establece que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual”. (El resaltado es agregado).


Por su parte, el artículo 200 del Reglamento precisa las...

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