OPINIÓN Nº 016-2012/DTN

Fecha de publicación09 Febrero 2012
Número de expediente016-2012/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
T
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Presidente del Comité Especial Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud consulta sobre el procedimiento posterior a la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) solicitar su opinión, (…) sobre el procedimiento posterior a la nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de un proceso de selección teniendo en consideración que a la fecha de la referencia sólo se encuentran vigentes dos (2) Garantía De Seriedad de Oferta de los cuatro (4) postores, por lo que el Comité Especial requiere se absuelva la consulta de cómo debe proceder ante este hecho al vacío legal respectivo.(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


    1. En principio, el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley faculta al Titular de la Entidad a declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección, hasta antes de la celebración del contrato, siempre que los actos dictados: (i) provengan de órgano incompetente; (ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.


Como se advierte, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección hasta antes de la celebración del contrato, cuando los actos dictados por los funcionarios de la Entidad configuren alguna de las causales antes detalladas.


Ahora bien, la consecuencia de la declaración de nulidad es la invalidez de los actos dictados de...

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