OPINIÓN N° 011-2017/DTN

Número de expediente011-2017/DTN
Fecha de publicación13 Enero 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia el Gerente General de Silice Perú S.A.C., formula varias consultas relacionadas con la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y su aplicación en contrataciones que consideren una comisión de éxito.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS1


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “Mediante Opinión Nº 060-2015/DTN, se indicó que “(…) si una Entidad pretende establecer como contraprestación a favor del contratista, únicamente el monto por los honorarios de éxito, no se cumpliría con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento para la determinación del valor referencial, requisito indispensable para convocar un proceso de selección.” En base a lo señalado, ¿podría entenderse que tratándose de un contrato que en su integridad constituye un honorario de éxito, no se precisa la presentación de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, por no cumplirse los requisitos para convocar un procedimiento de selección?”(sic).


2.1.1 Sobre el particular, debe indicarse que, de acuerdo al numeral 6 del artículo 14 del Reglamento, los contratos suscritos bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado pueden considerar, además de un honorario fijo, el pago de una comisión de éxito, la cual se desembolsará de conseguirse el resultado esperado por la Entidad.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley y 126 del Reglamento, previamente a la suscripción del contrato, el postor ganador de la Buena Pro debe presentar a la Entidad, la garantía de fiel cumplimiento exigida por la Ley.


Las únicas excepciones a dicha regla se encuentran establecidas en el artículo 128 del Reglamento; sin embargo, entre estas no se encuentran contempladaslas contrataciones que consideren el pago de una comisión de éxito.


En esa medida, la constitución y presentación de la garantía de fiel cumplimiento constituye un requisito obligatorio para la suscripción de un contrato, incluyendo aquellos que consideren el pago de una comisión de éxito.


2.1.2 Finalmente cabe precisar que, no es posible celebrar un contrato que contemple como contraprestación a favor del contratista, únicamente, una comisión de éxito, dado...

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