OPINIÓN Nº 009-2019/DTN

Fecha de publicación14 Enero 2019
Número de expediente009-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo consulta sobre el reajuste de precios, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria2.


En esa medida, considerando que vuestra solicitud de consulta ha sido formulada después de efectuadas dichas modificatorias, el análisis de la presente opinión se desarrollará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:


2.1 “¿Cómo reconocer reajuste de Precios, mediante la Formula Polinomica, cuando existe un error en el expediente Técnico, toda vez que el coeficiente sobrepasa la Unidad, es decir más de lo normado?(Sic).


2.1.1 De acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; motivo por el cual, este Organismo Técnico Especializado, en vía de opinión, no puede indicar cómo debe realizarse el reajuste de precios en un caso concreto, pues ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.


No obstante, a continuación se brindarán precisiones de carácter general, sobre la aplicación de fórmulas de reajuste en contratos de obra.


Al respecto, debe señalarse que el artículo 116 del Reglamento establece que “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.” (El subrayado es agregado).


Por su parte, el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento dispone que las bases3 de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener, como mínimo, “(…) Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia, la Ficha de Homologación, la Ficha Técnica o el Expediente Técnico de Obra4, según corresponda”; asimismo, el literal g) del citado numeral señala que “(…) Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan” también forman parte del contenido de las bases. (El subrayado es agregado).


En esa medida, una vez que las bases quedan integradas5, las fórmulas polinómicas6 para el reajuste de precios en los contratos de obra forman parte de los documentos del procedimiento de selección que establecen reglas definitivas y, en consecuencia, también forman parte del contenido del contrato.


2.1.2 Efectuada la precisión anterior, corresponde analizar si la normativa de contrataciones del Estado contempla como un supuesto de modificación contractual a...

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