OPINIÓN Nº 004-2019/DTN

Número de expediente004-2019/DTN
Fecha de publicación10 Enero 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el representante común del Consorcio San Juan formula una consulta relacionada con la ejecución de mayor metrado en obras ejecutadas bajo el sistema a precios unitarios.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:


  • Anterior Ley”, a la aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873.


  • Anterior Reglamento”, al aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por los Decreto Supremos N° 138-2012-EF y N° 080-2014-EF.


    1. En una obra pública de cualquier especialidad licitada bajo el Sistema de PRECIOS UNITARIOS conforme al numeral 2., del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF.


¿DEBE, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTORIZAR PREVIAMENTE SU EJECUCIÓN Y PAGO, LOS MAYORES METRADOS QUE NO PROVENGAN DE UNA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO EN LOS CONTRATOS DE OBRA BAJO EL SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, CUANDO LA INCIDENCIA ES MAYOR AL QUINCE POR CIENTO (15%) DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL?”. (Sic).


El sistema de contratación a precios unitarios


2.1.1 En primer lugar, se debe señalar que el primer párrafo del numeral 2 del artículo 14 del anterior Reglamento establecía que el sistema a precios unitarios resultaba “(…) aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.” (El subrayado es agregado).


Así, la anterior normativa de contrataciones del Estado contemplaba un sistema de contratación para aquellos casos en los que el cálculo exacto de las cantidades o magnitudes que debía ejecutar el contratista era inviable, dadas las particularidades de la prestación.


En ese contexto, se aprecia que el sistema de contratación a precios unitarios aplicaba para aquellas obras que, por su naturaleza o envergadura, no permitían prever con precisión el cálculo o la cuantificación por partidas1 de la cantidad de obra a ejecutar; es decir, los metrados.


De esta manera, se empleaba el sistema a precios unitarios en contratos de obra cuando los trabajos que debían ser ejecutados por el contratista estaban definidos; pero no así sus metrados2, los cuales se encontraban consignados en el expediente técnico de forma referencial.


Alcances sobre la ejecución de obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios


2.1.2 En relación con lo anterior,

      1. el tercer párrafo del numeral 2 del citado artículo precisaba que “En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución”. (El subrayado es agregado).


Al...

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