OPINIÓN Nº 002-2013/DTN

Fecha de publicación11 Enero 2013
Número de expediente002-2013/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General (e) de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA formula diversas consultas sobre la configuración de la exoneración por situación de desabastecimiento.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Por interpretación de la norma ¿resulta procedente aplicar el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017) y 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, a fin de reparar un equipo que es de vital importancia para la principal actividad de una determinada empresa, a pesar de que han transcurrido más de tres meses de ocurrido el desperfecto y/o falla?” (sic).


      1. La normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratándolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley, y constituyen las causales de exoneración a la obligación de realizar proceso de selección para contratar con un proveedor.


Es importante precisar que, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento, la aprobación de una exoneración faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realización del proceso de selección, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual1, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás formalidades...

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