1103 011-2006-CD-OSITRAN - Aprueban Contrato Tipo Acceso a Oficinas Operativas para Aerolíneas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"

Fecha de publicación06 Marzo 2006
Fecha de disposición06 Marzo 2006
Pág. 314067
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de marzo de 2006
INPE/P de fecha 8 de febrero de 2006, se dispusieron
diversas designaciones y encargatura de cargos públicos
de confianza del Instituto Nacional Penitenciario;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las
designaciones y encargatura, así como designar en los
cargos públicos de confianza a sus reemplazantes;
Contándose con las visaciones de las Oficinas
Generales de Administración, Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de
las facultades conferidas mediante Resolución Suprema
Nº 021-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de la fecha,
las designaciones y encargo efectuadas mediante Resoluciones
Presidenciales Nºs. 256-2004-INPE/P de fecha 21 de abril de
2004, 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005 y
090-2006-INPE/P de fecha 8 de febrero de 2006, a los siguientes
servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa:
NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA O DEPENDENCIA
ESTRUC.
1PEDRO ARAUJO ROBLES F-2 DIRECTOR Oficina de Seguridad
2RODOLFO MARIO LOPEZ F-2 DIRECTOR Oficina de Informática
GARCIA
3CESAR AGAPITO GARCIA F-1 SUB- Unidad de Recursos
PEREZ DIRECTOR Humanos
Artículo 2º.- ENCARGAR, en vías de regularización a partir
del 1 de enero al 26 de febrero de 2006, al servidor JUAN
ALBERTO SILVA QUISPE, en el cargo público de confianza
de Subdirector del Establecimiento Penitenciario Sentenciados
de Pucallpa, nivel F-1 de la Dirección Regional Oriente Pucallpa.
Artículo 3º.- OTORGAR al precitado servidor la diferencia
remunerativa que le corresponde de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- DESIGNAR a partir de la fecha a los servidores
que a continuación se indican, los siguientes cargos públicos
de confianza del Instituto Nacional Penitenciario:
NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA O DEPENDENCIA
ESTRUC.
1JANMER MOZOMBITE RUIZ F-2 DIRECTOR Oficina de Seguridad
2JAVIER MAMANI FUENTES F-2 DIRECTOR Oficina de Informática
3HIGINIO ALEJANDRO F-1 SUB- Unidad de Recursos
SALINAS COTOS DIRECTOR Humanos
4ALFREDO OSWALDO F-1 SUB- EPS Pucallpa
QUISPE POVES DIRECTOR
Artículo 5º.- La Unidad Ejecutora de destino se hará
cargo de los gastos por cambio de colocación de los
indicados servidores según corresponda y estarán sujetos
a lo dispuesto en la Resolución Presidencial Nº 092-2004-
INPE/P de fecha 25 de febrero de 2004, asimismo el
personal que retorna estará sujeto a los gastos de traslado
e instalación de conformidad con el artículo 105º del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM.
Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución
a la Vicepresidencia, Oficinas Generales de Administración
y Seguridad, Dirección Regional Lima, Oficina de Recursos
Humanos e interesados para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
03973
OSITRAN
Aprueban Contrato Tipo Acceso a
Oficinas Operativas para Aerolíneas en
el Aeropuerto Internacional "Jorge
Chávez"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 011-2006-CD-OSITRAN
Lima, 28 de febrero de 2006
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
- OSITRAN;
VISTA:
La Nota Nº 017-06-GRE-OSITRAN, mediante la cual se
eleva el proyecto de Contrato Tipo que contiene las
condiciones generales de acceso para oficinas operativas
para aerolíneas en el Aeropuerto Internacional “Jorge
Chávez” (AIJCH), elaborado por la Gerencia de Regulación,
en coordinación con la Gerencia de Supervisión y la
Gerencia de Asesoría Legal, así como el proyecto de
resolución de Consejo Directivo presentada por la Gerencia
General al Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de
febrero de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, el Literal d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917 -
Ley de Supervisión de la Inversión Privada en
Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece
que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre
competencia en la utilización de la infraestructura de
transporte de uso público por parte de las Entidades
Prestadoras, sean éstas empresas públicas o privadas;
Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley,
señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en
el uso de la infraestructura pública nacional de transporte
y, en general, proteger los intereses de todas las partes
que intervienen en las actividades relacionadas a dicha
infraestructura;
Que, el Literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo
1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa
de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito
y en materia de sus respectivas competencias, los
reglamentos y normas que regulan los procedimientos a su
cargo, otras de carácter general y Mandatos
u otras normas
de carácter particular
referidas a intereses, obligaciones o
derechos de las entidades o actividades supervisadas o
de sus usuarios;
Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN
(REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-
2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones,
la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al
usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a
la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos
legales y contractuales correspondientes;
Que, el Literal h) del Artículo 24º del REGO establece
que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede
dictar condiciones de acceso a la infraestructura bajo su
ámbito de competencia y a la provisión equitativa de los
servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad,
la continuidad y en general los términos y condiciones de
contratación;
Que, el Literal f) del Artículo 8º del Reglamento Marco
de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público
(REMA), aprobado por OSITRAN mediante la Resolución
Nº 014-2003-CD-OSITRAN, modificado mediante
Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN,
establece que los solicitantes del acceso deben contar con
la información necesaria para evaluar y negociar las
condiciones de acceso a las Facilidades Esenciales, con el
fin de que puedan tomar la decisión de entrar al mercado
respectivo;
Que, el REMA establece en el Artículo 42º que OSITRAN
podrá aprobar Contratos Tipo que tienen por objeto facilitar
las negociaciones entre las partes, reducir potenciales
dilaciones al acceso y reducir los costos de transacción. Su
uso será obligatorio en los casos que establezca OSITRAN;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del
REGO con relación al “Principio de Actuación basado en
Análisis Costo - Beneficio”; en el ejercicio de sus funciones,
OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus
decisiones antes de su realización y sustentarlas
adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia;
Que, en consecuencia, las condiciones generales de
acceso que se aprueban mediante la presente Resolución
buscan reducir los costos de transacción de las
negociaciones que deberá llevar a cabo la empresa
concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), con las
distintas aerolíneas usuarias del AIJCh (usuarios
intermedios) de acuerdo al REMA; estableciendo condiciones
generales de acceso, sin sustituir totalmente la voluntad de
las partes, respecto al cargo y otras condiciones específicas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR