RESOLUCION DIRECTORAL N° 261-2012-PRODUCE/DGEPP - Modifican licencia de operación otorgada a Compañía Pesquera Pacífico Centro S.A. mediante R.D. N° 070-98-PE/DNPP

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de agosto de 2012
473160
otorgó el plazo de diez días hábiles, para subsanar las
siguientes observaciones: i) El Formulario DGEPP 013,
no consigna las características de eslora, manga, puntal,
arqueo bruto, arqueo neto, material del casco y capacidad
de bodega, asimismo, en el rubro artes y aparejos de
pesca no consigna longitud, altura y tamaño de malla; ii)
El diseño general (plano) de la embarcación modif‌i cada
consigna características diferentes a las consignadas en el
pre – contrato de construcción de modif‌i cación estructural
de embarcación pesquera, iii) La embarcación pesquera
PEGUISA 4 de matrícula CO – 145 4 –PM, procedimiento
de ejecución coactiva suspendidos temporalmente por
demanda de revisión judicial; y iv) Formular renuncia
expresa con f‌i rmas legalizada renunciando al derecho de
extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al
consumo humano directo;
Que, con escrito del visto, adjunto 4 de fecha 22 de
febrero del 2012, la empresa ISLA DE ONS S.A.C., no
ha cumplido con presentar pre contrato que consigne
las características (eslora, manga, puntal y capacidad
de bodega en m3), conforme lo exige el requisito 2 del
procedimiento Nº 013 del TUPA de la Dirección General de
Extracción del Ministerio de la Producción. Del mismo modo,
no ha presentado carta de renuncia con f‌i rma legalizada a
su derecho de pesca para extraer el recurso hidrobiológico
sardina para consumo humano directo, a la fecha, por lo
que corresponde efectivizar el apercibimiento dispuesto
mediante Of‌i cio Nº 580-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 580-2012-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe Legal N° 0796-2012-
PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N°
25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modif‌i catorias,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2009-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo
53° del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de
incremento de f‌l ota para ampliar la capacidad de bodega
de la embarcación pesquera MATEO vía sustitución de la
embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-
PM, presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A.C., por
los argumentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección
es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA
Directora General de Extracción
y Procesamiento Pesquero (e)
830918-5
Modifican licencia de operación
otorgada a Compañía Pesquera Pacífico
Centro S.A. mediante R.D. Nº 070-98-
PE/DNPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 261-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de junio de 2012
Visto: El escrito con Registro Nº 00091855-2011, y
adjuntos 1, 2, 3, 4 y 6, de fechas, 03 de noviembre y 21 de
diciembre de 2011 ,16 de febrero, 05 de marzo, 20 de abril
y 31 de mayo del 2012, respectivamente, presentado por
COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para
consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no
alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o
aumento de la capacidad de operación del establecimiento
industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la
actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las
normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad
y preservación del medio ambiente, con sujeción a las
normas legales y reglamentarias pertinentes;
Que, asimismo, el inciso d) del artículo 43° del
mencionado dispositivo legal, establece que para el
desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo
disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y
jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas
de procesamiento de productos pesqueros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 431-97-
PE, de fecha 23 de setiembre del 1997, se aprobó la
transferencia de la licencia de operación, otorgada a la
EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU,
mediante Resolución Ministerial Nº 461-94-PE, a favor de
COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., a
f‌i n de que esta desarrolle la actividad de Procesamiento de
recursos hidrobiológicos, para la producción de harina y
aceite de pescado, destinado al consumo humano indirecto,
en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av.
La Marina Nº 370, distrito de Supe Puerto, provincia de
Barranca, departamento de Lima, con una capacidad
instalada de 136 t/h de procesamiento de materia prima;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 379-
95-PE, de fecha 12 de julio de 1995, se otorgó a la
EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU,
licencia de operación para que desarrolle la actividad
de procesamiento de productos hidrobiológicos para la
producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa
4110 ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de
Chincha, departamento de Ica, con una capacidad instalada
de 120 t/h de procesamiento de materia prima;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-98-
PE/DNPP, de fecha 22 de abril del 1998, se aprobó el
cambio de titular de la licencia de operación otorgado a la
EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU,
mediante Resolución Ministerial Nº 379-95-PE, a favor
de la COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO
S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento
de recursos hidrobiológicos para la obtención de harina de
pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado
en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha,
departamento de Ica, con una capacidad instalada de 120
t/h, de procesamiento de materia prima;
Que, de otra parte, por Resolución Directoral Nº 499-
2003-PRODUCE/DNPP, de fecha 19 de diciembre de
2003, se otorgó a COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO
CENTRO S.A., autorización para efectuar el traslado físico
parcial de una línea de producción de 46 t/h de las 136
t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta
su planta de harina de pescado con licencia de operación
otorgada por Resolución Ministerial Nº 431-97-PE, instalada
en el establecimiento ubicado en la Av. La Marina Nº 370,
distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento
de Lima, asimismo el traslado físico parcial de una línea
de producción de 30 t/h de las 120 t/h de procesamiento
de materia prima con que cuenta su planta de harina de
pescado con licencia de operación otorgada por Resolución
Directoral Nº 070-98-PE/DNPP, instalada en el distrito de
Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento
de Ica, constituyendo en consecuencia una capacidad
acumulada a trasladarse en 76 t/h de procesamiento de
materia prima, para ser instalada en el establecimiento
industrial pesquero a ubicarse en la Playa Norte, Calle 04
s/n del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de
Ascope, departamento de La Libertad;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 213-2005
- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de julio de 2005, se
modif‌i có el artículo 1º, correspondiente a la Resolución
Ministerial Nº 431-97-PE y a la Resolución Directoral Nº
070-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las capacidades

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