DECRETO SUPREMO N° 234-2010-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el KfW

Fecha de publicación25 Noviembre 2010
Fecha de disposición25 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de noviembre de 2010
429776
el prepago autorizado por el Decreto Supremo Nº 223-
2010-EF. El f‌i nanciamiento de esta operación provendrá
de las ganancias de capital a que se ref‌i ere el artículo
precedente.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
571034-3
Aprueban Operación de Administración
de Pasivos bajo la modalidad de prepago
de parte de la deuda contraída con la
CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 233-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus
modif‌i catorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público,
a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas
a disminuir los riesgos de ref‌i nanciamiento y/o de mercado;
estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los
límites para las operaciones de endeudamiento que f‌i ja la
Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público para cada
Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año
f‌i scal que se acuerden;
Que, en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº
28563, y sus modif‌i catorias está considerada la modalidad
de Prepago como un tipo de operación de administración
de deuda;
Que, en el marco de la administración de la deuda
pública y del Programa Anual de Endeudamiento Público,
la República del Perú ha considerado conveniente realizar
una operación de administración de deuda pública, bajo
la modalidad de prepago, de la deuda contraída con la
Corporación Andina de Fomento – CAF, a f‌i n de mejorar
el perf‌i l del servicio de la deuda con dicha Corporación, y
así lograr un alivio en la caja f‌i scal;
Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37º y
la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de
la Ley Nº 28563, y sus modif‌i catorias, las operaciones
de administración de deuda deben contar con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del
Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, sobre la referida operación de administración de
deuda pública han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección
Nacional del Tesoro Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
administración de deuda pública, en aplicación del literal
l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
sus modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la operación de
administración de deuda
Apruébese la operación de administración de
deuda pública, bajo la modalidad de prepago, hasta
por un monto de US$ 386 210 952,29 (TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 29/100
DÓLARES AMERICANOS), de la deuda derivada de los
préstamos contratados por la República del Perú con
la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinados a
f‌i nanciar proyectos y programas a cargo de entidades del
Sector Público.
Artículo 2º.- Financiamiento de la operación de
administración de deuda
La operación de administración de deuda pública, en
la modalidad de prepago, que se aprueba en el artículo
precedente, será f‌i nanciada con recursos provenientes de
las ganancias de capital de la emisión interna de bonos
realizada en virtud del Decreto Supremo Nº 223-2010-
EF, hasta por US$ 86 210 952,29 (OCHENTA Y SEIS
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS Y 29/100 DÓLARES AMERICANOS),
y el saldo con recursos del Tesoro Público, cuyo origen
corresponda a la sustitución de fuentes de f‌i nanciamiento
que se autorice en el marco de lo dispuesto en el Artículo
4º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía
y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran
para implementar la operación de administración de
deuda pública que se aprueba en esta norma legal.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
571034-4
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el KfW
DECRETO SUPREMO
Nº 234-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley
Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por
un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL

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