08 087-2005-EF - Modifican Operación de Endeudamiento Externo con el JBIC

Fecha de publicación14 Julio 2005
Fecha de disposición14 Julio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de julio de 2005
Modifican Operación de Endeudamien-
to Externo con el JBIC
DECRETO SUPREMO
Nº 087-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-99-EF, se
aprobó la operación de endeudamiento externo entre la
República del Perú y The Export-Import Bank of Japan
-EXIMBANK- (hoy JBIC), hasta por un monto en Yenes
Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOS-
CIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA-
NOS) destinada a cofinanciar el "Programa Multisecto-
rial de Crédito - II Etapa", cuyo ejecutor es la Corpora-
ción Financiera de Desarrollo - COFIDE;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2004-EF,
se aprobó la modificación de la referida operación en lo
concerniente al plazo de desembolso, cuotas y amorti-
zación;
Que, el JBIC ha aceptado que se modifique el plazo
de utilización de los recursos de la operación antes men-
cionada, lo cual implica modificar tanto la fecha de repa-
go como las cuotas establecidas, dependiendo de la fe-
cha de los desembolsos, por lo que resulta pertinente
adecuar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 155-99-EF, modificado por el Decreto Su-
premo Nº 091-2004-EF;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli-
ca ha informado previamente sobre la modificación de la
operación de endeudamiento externo con el JBIC, en
aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-
neral de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2005; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del D.S. Nº 155-99-
EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 091-
2004-EF
Apruébase la modificación del párrafo segundo del
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 155-99-EF, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 091-2004-EF, que queda-
rá redactado de la siguiente manera:
El préstamo será amortizado en cuotas semestrales
para cada desembolso, conforme se detalla a continua-
ción:
DESEMBOLSOS CUOTAS FECHA DE REPAGO
Hasta el 14 de julio 2004 30 La primera cuota se pagará el 15 de agosto
inclusive. de 2004 y la última el 15 de febrero de 2019.
Desde el 15 de julio de 29 La primera cuota se pagará el 15 de febrero
2004 hasta el 14 de enero de 2005 y la última el 15 de febrero de 2019.
de 2005 inclusive.
Desde el 15 de enero de 28 La primera cuota se pagará el 15 de agosto
2005 hasta el 14 de julio de 2005 y la última el 15 de febrero de 2019.
de 2005 inclusive.
Desde el 15 de julio de 27 La primera cuota se pagará el 15 de febrero
2005 hasta el 27 de julio de 2006 y la última el 15 de febrero de 2019.
de 2005 inclusive.
Artículo 2º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Director General de la Dirección Na-
cional del Endeudamiento Público a suscribir, en repre-
sentación de la República del Perú, los documentos ne-
cesarios para modificar la operación de endeudamiento
externo descrita en la parte considerativa de este dispo-
sitivo legal; así como los que se requieran para imple-
mentar la citada operación.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
12582
Otorgan garantía del Estado Peruano
por las obligaciones derivadas de los
Contratos de Concesión de Obras en el
Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú -
Brasil
DECRETO SUPREMO
Nº 088-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28214 publicada el 30 de abril
de 2004, se declaró de necesidad pública, interés nacio-
nal y ejecución preferente, la construcción y asfaltado
del "Proyecto Corredor Vial Interoceánico, Perú - Brasil";
Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2004-
EF de 21 de diciembre de 2004, se ratificó el acuerdo del
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN conforme al cual
se estableció la entrega en concesión al sector privado,
las obras y el mantenimiento involucrados en el "Proyecto
Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil" a que se
refiere la Ley Nº 28214, bajo los mecanismos y procedi-
mientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2005-
EF publicada el 16 de enero de 2005, se ratificó el Acuerdo
de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en
sesión del 22 de diciembre de 2004, por el cual se apro-
bó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del
Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil;
Que, mediante Acuerdos del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, de fechas 14 y 18 de enero de 2005,
se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos
Integrales para la Concesión de las Obras y el Manteni-
miento de los Tramos Viales del Corredor Vial Interoceá-
nico Sur, Perú - Brasil;
Que, con fecha 23 de junio de 2005, en acto público
se adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos
Integrales para la Concesión de las Obras y el Manteni-
miento de los Tramos Viales del Corredor Vial Interoceá-
nico Sur Perú - Brasil, adjudicándose la buena pro del
Tramo Vial Nº 2 al Consorcio CONCESIONARIA
INTEROCEÁNICA URCOS-INAMBARI, del Tramo Vial
Nº 3 al Consorcio CONCESIONARIA INTEROCEÁNI-
CA INAMBARI-IÑAPARI y del Tramo Vial Nº 4 al Consor-
cio INTERSUR, de acuerdo a lo previsto en las Bases
del Concurso antes mencionado;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustitui-
do por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con
el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Su-
premos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguri-
dades y garantías que mediante decreto supremo, en
cada caso, se consideren necesarias para proteger sus
adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación
vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otor-
gar mediante contrato, las seguridades y garantías a
que se refiere el considerando precedente, a favor de

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