DECRETO SUPREMO N° 276-2010-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con CAF

Fecha de publicación30 Diciembre 2010
Fecha de disposición30 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 30 de diciembre de 2010
432174
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
sus modif‌i catorias, y la Ley N° 29466;
Que, sobre la referida operación de endeudamiento
han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563,
y sus modif‌i catorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR
35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100
EUROS), denominada “Programa de Segunda Generación
de Reformas del Sector Saneamiento I”.
1.2 La citada operación de endeudamiento
externo será cancelada en dieciocho (18) años y seis
(06) meses, los cuales incluyen cinco (05) años de
gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y
en lo posible iguales. Asimismo, dicha operación de
endeudamiento devengará una tasa de interés fija, la
cual será determinada por el KfW en la fecha de la
firma del contrato de préstamo, en base a los tipos de
interés vigentes en los mercados de capital de Europa
para los préstamos de largo plazo más un margen a
ser determinado por el KfW de acuerdo a sus políticas
sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a
una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual
sobre el principal del préstamo no desembolsado y a una
comisión de administración del 1% sobre el monto total
del préstamo, por una sola vez.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Segunda
Generación de Reformas del Sector Saneamiento I”
será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, quien
contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de
Préstamos Sectoriales (UCPS).
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieran para implementar la citada
operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
Encargada del Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
584157-5
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con CAF
DECRETO SUPREMO
N° 276-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 065-2006-
PCM, modif‌i cado por los Decretos Supremos Nºs. 264-
2009-EF y 127-2010-EF, establece que el compromiso
del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y
un cof‌i nanciamiento en la Concesión de la construcción,
operación y mantenimiento de las Obras Mayores de
Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación
de las Pampas de Siguas, se efectuará hasta por los
montos y en los términos establecidos en el Acuerdo
de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de fecha 10 de
junio de 2010;
Que, en dicho Acuerdo se señala que el
cof‌i nanciamiento del Estado será hasta por US$ 207 700
000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales
el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución
por parte del Gobierno Regional del Departamento de
Arequipa, es hasta de US$ 150 000 000,00 (CIENTO
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) y el Aporte del Gobierno Regional del
Departamento de Arequipa es de US$ 57 700 000,00
(CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29466,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por US$
2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100
DOLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo
con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por
US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a
cof‌i nanciar la Concesión del Primer Componente “Obras
Mayores de Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura
para Irrigación de las pampas de Siguas”, del Proyecto
Majes Siguas II Etapa;
Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub-
Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en
el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº
29466 y su modif‌i catoria;
Que, la referida operación de endeudamiento externo
contemplará las denominadas Operaciones de Manejo de
Deuda, entre las cuales se encuentra la “Conversión de
Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar
la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles de
la porción del préstamo que considera la operación de
manejo de deuda, con la correspondiente modif‌i cación de
las condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
también contemplará la “Conversión de Tasa de Interés”,
la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable
a la porción del préstamo que considera la operación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR