06 023-2001-EF - Autorizan viaje de funcionarios de la ONP a Francia para supervisar proceso de emisión de Títulos de Bono de Reconocimiento y suscribir Acta de Conformidad

Fecha de publicación14 Enero 2001
Fecha de disposición14 Enero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7510 Pág. 197253
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
DECRETOS DE
URGENCIA
Disponen que recursos financieros
ahorrados por las Entidades del Sec-
tor Público Nacional en aplicación de
la Ley Nº 27246 sean transferidos a la
Dirección Nacional del Tesoro Público
DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del menor gasto ejecutado
por la aplicación de la Ley Nº 27246 las entidades del
Sector Público Nacional han ahorrado recursos financie-
ros durante el Año Fiscal 2000;
Que, es imprescindible consolidar el Programa Econó-
mico en orden a lograr las metas programadas, especial-
mente en cuanto al equilibrio de las finanzas públicas, por
lo que se estima por conveniente disponer la transferencia
al Tesoro Público a fin de dotarlo de mayores recursos
para efectos de la ejecución presupuestal y financiera;
Que, por tratarse de una medida de materia económi-
ca y financiera que permitirá que el Tesoro Público pueda
contar con recursos adicionales que le permitan cumplir
con las metas programadas, existen razones de interés
nacional que justifican su expedición en forma inmediata;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Destino del ahorro obtenido de la
aplicación de la Ley Nº 27246
1.1. Las entidades a que se refiere el Artículo 2º de
la Ley Nº 27246 procederán a disponer el traslado de los
fondos depositados en las cuentas utilizadas para el depó-
sito del ahorro obtenido como consecuencia de la aplica-
ción de la mencionada norma legal, incluyendo los intere-
ses generados, a favor de la Dirección General del Tesoro
Público.
1.2. La transferencia dispuesta deberá
efectivizarse dentro de las 48 horas de vigencia del
presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad
del Director General de Administración y el Tesorero
o quienes hagan sus veces en la Entidad, para su abono
a la cuenta Nº 000-269700 - Cuenta Principal DGTP -
Moneda Nacional o, de ser el caso, a favor de la cuenta
Nº 6-000-24692 - Cuenta Principal DGTP - Dólares
Americanos, en el Banco de la Nación, procediéndose
de inmediato al cierre para todos sus efectos de la
cuenta correspondiente.
1.3. La presente norma no es de aplicación a los
fondos de las entidades cuyos recursos sean intangibles
por norma constitucional, los que deberán destinarse a los
fines a los que están autorizadas.
Artículo 2º.- Ministerio de Economía y Finanzas
facultado a dictar disposiciones complementarias
Por Resolución del Ministerio de Economía y Finan-
zas se dictarán las disposiciones complementarias que
se requieran para el tratamiento de los recursos obte-
nidos por aplicación de la Ley Nº 27246 en el marco de
Convenios suscritos con Organismos Internacionales y/
u otros Gobiernos, respetando lo acordado en dichos
Convenios.
Artículo 3º.- Derogatoria de normas
Deróguese o déjese en suspenso las normas legales
que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto de
Urgencia.
Artículo 4º.- Vigencia de la norma legal
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
16245
DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-2001
EXONERAN AL REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL DE
LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 909, LEY Nº 26487,
LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO, A FIN
DE FACILITAR EL PROCESO DE LAS
ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM
del 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones
Generales para el día domingo 8 de abril del año 2001,
para la Elección del Presidente de la República y Vicepre-
sidente, así como de los Congresistas de la República,
asimismo en el citado dispositivo se dispone que los
recursos que demande la aplicación del mencionado De-
creto Supremo serán autorizados con cargo a los montos
consignados para el Proceso de Elecciones Generales del
año 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector
Público correspondiente al año fiscal 2001;
Que, para tal efecto el Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil -RENIEC- requiere adquirir bienes y
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de enero de 2001
servicios para la organización y desarrollo del referido
proceso electoral para cuya realización dispone de tiempo
limitado;
Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de
las funciones previstas en el Artículo 183º de la Constitu-
ción Política del Perú, es necesario exonerar al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- de las
disposiciones a que se refieren los incisos b) y c) del
Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y
de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
039-98-PCM, a fin que se posibilite la adquisición de
Bienes y Servicios necesarios para la realización de las
actividades antes señaladas;
Que, por tratarse de una medida de materia económi-
ca y financiera que permita al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil -RENIEC- adquirir oportu-
namente los bienes y servicios necesarios para la reali-
zación de las Elecciones Generales del año 2001, existen
razones de interés nacional que justifican su expedición
en forma inmediata y evitando de esta forma el riesgo
inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones
Generales del año 2001, ya convocadas;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Finalidad
Exonerar al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil -RENIEC- hasta la finalización del proceso
de Elecciones Generales del año 2001, de las disposiciones
a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 16º del
Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas
pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Regla-
mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM
y sus modificatorias, a efectos de facilitar las adquisicio-
nes de los Bienes y Servicios, necesarios para la realiza-
ción del Proceso Electoral indicado en la parte considera-
tiva del presente dispositivo.
Artículo 2º.- Publicación de las adquisiciones
Las Adquisiciones efectuadas deberán ser publicadas
en forma resumida en el Diario Oficial El Peruano y en
uno de los diarios de mayor circulación nacional.
Artículo 3º.- Suspensión de los dispositivos lega-
les opuestos a la norma
Dejar en suspenso las disposiciones legales que se
opongan al presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
16246
P C M
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 012-2001-PCM
Mediante Oficio Nº 083-2001-PCM/SG-200 la Presi-
dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Suprema Nº 012-2001-PCM,
publicada en nuestra edición del 5 de enero del 2001, en la
página 196824.
En el Artículo 1º
DICE:
(...) Sr. Hugo Sologuren de las Casas (...)
DEBE DECIR:
(...) Sr. Hugo Sologuren Calmet (...)
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ECONOMÍA Y
FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley que
establece el Régimen Especial de Frac-
cionamiento Tributario
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 110-2000-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27344 que establece el
Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para
las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de
julio de 2000;
Que es necesario modificar el citado Reglamento, a fin
de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por las Leyes
Nºs. 27373 y 27393;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Definiciones
Sustitúyase el Artículo 1º del Reglamento de la Ley
que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2000-
EF, en adelante "Reglamento", según el siguiente texto:
"Artículo 1º.- Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entenderá por:
1.1 Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias.
1.2 Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y normas modificatorias.
1.3 Régimen: Al Régimen Especial de Fracciona-
miento Tributario aprobado por la Ley.
1.4 Saldo de tributo: Al concepto previsto en el inciso
d) del Artículo 1º de la Ley.
1.5 Deuda materia del Régimen: Al concepto pre-
visto en el inciso e) del Artículo 1º de la Ley.
1.6 Instituciones: A las señaladas en el Artículo 2º de
la Ley.
Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Tratándose de las Contribuciones al ESSALUD, a la
ONP, al SENCICO y al FONAVI, se entenderá como
Institución a la SUNAT.
b) En el caso de deudas tributarias administradas por
la SUNAT pero cuya recaudación se encuentra a cargo de
ADUANAS, se considerará como Institución a esta últi-
ma.c) Tratándose de las deudas con la Banca de Fomento
en Liquidación, Banco de la Nación y la Cartera de
COFIDE asumida por el Ministerio de Economía y Finan-
zas, se entenderá como Institución a la Comisión Admi-
nistradora de Cartera.

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