RESOLUCION MINISTERIAL N° 513-2014/MINSA - Acreditan al Instituto de Ojos - OFTALMO SALUD, como establecimiento de Salud Donador Transplantador de Córneas

Fecha de publicación09 Julio 2014
Fecha de disposición09 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 9 de julio de 2014
527246
a) Contar con título profesional universitario en
carreras de ciencias de la salud y una experiencia mínima
de cinco años en el puesto.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o
cargos similares mayor a cinco años.
c) Acreditar estudios de especialización en
administración de servicios de salud o af‌i nes.
5.2 Condiciones para la asignación de la
bonif‌i cación por puesto de responsabilidad jefatural
en redes
a) La bonif‌i cación se asigna al puesto de
responsabilidad jefatural en redes del Ministerio de Salud
o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga
sus veces en las otras entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
b) El puesto deberá encontrarse en condición de
previsto en su respectivo documento de gestión.
c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por
personal de la salud considerado o calif‌i cado como de
conf‌i anza o de directivo superior de libre designación.
Artículo 6.- Condiciones para la asignación de la
entrega económica por atención en servicios críticos
Para el otorgamiento de la valorización priorizada por
atención en servicios críticos, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
a) El personal de la salud deberá desempeñarse de manera
permanente en el puesto de atención en servicios críticos,
por períodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren
prestando servicios de salud individual en los servicios críticos
hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos,
Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.
b) Para el caso de los profesionales de la salud
que se encuentran realizando estudios de segunda
especialización, deberán desempeñarse de manera
permanente por períodos mayores a un (01) mes en el
puesto, y deberán encontrarse prestando servicios de
salud individual en los servicios críticos hospitalarios de
Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de
Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
la fecha de publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano del
Decreto Supremo que apruebe la valorización ajustada
referida a la Bonif‌i cación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural de Departamento o Servicio en establecimientos
de salud del II y III nivel de atención, la Bonif‌i cación por
Puesto de Responsabilidad Jefatural en establecimientos
de salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, y de la valorización
priorizada por Atención en Servicios Críticos.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1108083-2
Acreditan al Instituto de Ojos - OFTALMO
SALUD, como establecimiento de Salud
Donador Trasplantador de Córneas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 513-2014/MINSA
Lima, 7 de julio del 2014
Visto el Expediente Nº 13-129593-001, que contiene el
Informe Nº 005-2014- ONDT/MINSA, de la Organización
Nacional de Donación y Trasplantes;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación
y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula
las actividades y procedimientos relacionados con la
obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos,
para f‌i nes de donación y trasplante, y su seguimiento;
Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley N°
28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA,
establece que la extracción y/o trasplante de órganos
o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se
realizarán en establecimientos de salud que dispongan
de una organización y régimen de funcionamiento interior
que permita asegurar la ejecución de tales operaciones
en forma ef‌i ciente y satisfactoria;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Modif‌i catoria del Decreto Legislativo N° 1158, que
dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio
de denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, modif‌i ca los artículos 54° y
57° del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de
Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos,
citado precedentemente en la que se precisa que la
Organización Nacional de Donación y Trasplantes –ONDT,
es la responsable de las acciones de rectoría, promoción
y coordinación de los aspectos relacionados a la donación
y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional.
Asimismo, señala como uno de los objetivos de la ONDT,
el estandarizar el proceso de donación y trasplante
mediante la acreditación de establecimientos de salud
públicos y privados, dedicados a la actividad de donación
y trasplante;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/
MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó
la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica
de Salud para la Acreditación de Establecimientos de
Salud Donadores – Trasplantadores”, modif‌i cada por
Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11
de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las
normas para la acreditación de los Establecimientos de
Salud Donadores – Trasplantadores;
Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada
Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de
acreditación de los establecimientos de salud y de los
laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la
ONDT;
Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado
numeral contempla que las acreditaciones se concederán
por un período de tres años, renovables por períodos de
igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán,
sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido
dicho período de tres años desde la fecha de su concesión,
en ausencia de solicitud de renovación;
Que, mediante Carta s/n de fecha 31 de marzo de 2014,
el Gerente General del Instituto de Ojos – OFTALMO SALUD,
solicitó a la Organización Nacional de Donación y Trasplante
– ONDT, acredite al Instituto de Ojos – OFTALMO SALUD,
como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de
Córneas, por un periodo de tres (3) años;
Que, a través del Informe de visto, el Director
Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud
ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante
Acta de fecha 22 de mayo de 2014, y en cumplimiento
a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999-
2007/MINSA y su modif‌i catoria, corresponde acreditar
a la referida institución como Establecimiento de Salud
Donador – Trasplantador de Córneas;
Estando a lo informado por la Organización Nacional
de Donación y Trasplantes;
Con las visaciones del Director Ejecutivo de la
Organización Nacional de Donación y Trasplantes,
de la Directora General de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acreditar al Instituto de Ojos – OFTALMO
SALUD, como Establecimiento de Salud Donador
Trasplantador de Córneas, por un período de tres (3)
años.

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