Oficio de Superintendencia nº 186-97

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO Nº 186-97-I2.0000

Oficio N° 186-97.I2.0000

Lima, 14 OCT. 1997

Señor

HERBERT MULANOVICH

Secretario General Sociedad Nacional de Industrias

Presente.-

Ref. : Carta N° R. 017/SNI-DL/97

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita un pronunciamiento de ésta Institución, respecto a la posible contradicción entre la norma del Consejo Normativo de Contabilidad N° 009-97-EF/93.01, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de mayo de 1997, y las normas societarias y tributarias.

Sobre el particular, cabe manifestarle que de conformidad con el artículo 93° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, sólo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional. Asimismo, dicho artículo dispone que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

En el presente caso, dado que su consulta no reúne los requisitos señalados en el párrafo precedente, al no tratarse de una consulta sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, sino la existencia de una posible contradicción entre una norma emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, y la Ley General de Sociedades respecto a la posibilidad de capitalizar los excedentes de revaluación voluntaria, nos vemos imposibilitados de atender la misma.

A mayor abundamiento, entendemos que lo dispuesto por la norma del Consejo Normativo de Contabilidad en el aspecto señalado en su consulta, no trasgrede la norma tributaria -vale decir el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-, toda vez que ésta última se limita a señalar las consecuencias que se originarían en el ámbito impositivo, en caso se proceda a la capitalización del excedente de revaluación voluntaria.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico

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