Oficio de Superintendencia nº 161-97

Año1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFOSUNAT

OFICIO N° 161-97-I2.0000

Lima, 20 AG0. 1997

Señor LUIS PAREDES ESTAGNARO
Presidente del Comité de Fabricantes
de Bebidas Gaseosas de la
Sociedad Nacional de Industrias
Presente.-

Asunto: Aplicación del IGV en regalías, licencias y cesión de marcas

Ref. : carta s/n del 07.05.96

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta si las regalías, licencias y cesión de marcas se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Al respecto, entendemos que la consulta está referida a determinar si la cesión en uso de patentes, marcas y similares efectuada por empresas v personas jurídicas consideradas como tales por el Impuesto a la Renta. se encuentra gravada con el IGV; teniendo en consideración que, de acuerdo con lo establecido expresamente en la norma reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, dichos intangibles no eran considerados como bienes muebles; y antes de la sustitución establecida por el Decreto Supremo N° 136-96-EF.

En opinión de esta intendencia Nacional, los citados actos se encuentran gravados con el IGV por cuanto califican como prestación de servicios, por los siguientes argumentos:

1. En principio cabe indicar que el Código Civil establece en los articulas 923° y 896° que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, siendo la posesión el ejercicio de hecho de uno o más de los citados poderes inherentes a la propiedad.

Aún cuando dicho cuerpo normativo no contiene entre los contratos nominados, alguno designado como cesión en uso, por su denominación se infiere que por el cedente transmite al cesionario únicamente el uso, y en su caso el disfrute del bien cedido, no otorgando al cesionario las facultades de disponer y reivindicar.

En consecuencia , por dicho contrato no se transfiere la propiedad del bien, sino únicamente el uso y/o disfrute del mismo.

2. Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley del IGV aprobada por Decreto Legislativo Nº 821 (Ley del IGV), dicho tributo grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° de la mencionada Ley se considera como servicio, entre otros, a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún...

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