Oficio de Superintendencia nº 076-99-K00000

Fecha16 Enero 1999
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 076-99-99-K00000

Código Tributario - Infracción aduanera

Comprobantes de pago - Emisión de comprobantes de pago por la entrega de una garantía

OFICIO N° 076-99-K00000

Lima, 16 de setiembre de 1999.

Señor

FERNANDO ZIMIC ESCURRA

Gerente General

Asociación de Agentes de Aduana del Perú

Presente.-

Ref : Oficio CAAAP 0211-99

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual señala lo siguiente:

  1. El numeral 2 del inciso a) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, establece que comete infracción sancionable con multa, el transportista o su representante en el país cuando presenta el manifiesto de carga con errores.
  2. No obstante, que los transportistas o sus representantes reconocen que son sujetos pasivos de la infracción trasladan el efecto económico de la multa a terceros y es precisamente la legalidad y la forma en que efectúan ese traslado lo que motiva la consulta.

  3. La infracción se detecta cuando el transportista o su representante en el país solicitan la rectificación del manifiesto de carga.
  1. A sabiendas de ello, el transportista o su representante en el país sólo presentan la solicitud si es que previamente se les ha garantizado el monto de la multa.
  1. Es así que emiten un recibo provisional por la garantía, comprometiéndose a imputarla al pago de la sanción cuando ADUANAS les notifique la Resolución de Multa -en cuyo caso emiten una factura por el monto de la multa-; o, a devolverla íntegramente si al cabo del plazo de prescripción, no se le hubiere notificado dicha Resolución –transcurrido este tiempo el garante ha perdido interés en la recuperación del dinero o se olvidó del mismo-.
  1. En su opinión los denominados recibos provisionales carecen de sustento legal, más aún cuando se tiene certeza de la infracción cometida y del monto de la multa, siendo lo correcto que se gire la factura a nombre del consignatario del conocimiento de embarque.

De otro modo, dependerá de la buena voluntad del transportista o su representante en el país, el girar la factura dentro del plazo de prescripción o devolver el dinero al cabo de dicho plazo

Considera que en realidad se trata de un ingreso no declarado, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en la Noma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, el cual trata sobre la verdadera naturaleza del hecho imponible.

Teniendo en cuenta los antecedentes antes citados, formula las siguientes consultas:

  1. Si el...

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