Oficio de Superintendencia nº 045-2015- SUNAT/600000

Fecha23 Febrero 2015
Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
OFICIO N.° 045-2015-SUNAT/600000
Lima, 23 de febrero de 2015
Señora
CARMEN VICTORIA RICALDI CALLE
Directora
Dirección de Contabilidad - DGA
Ministerio del Interior
Presente
Ref.: Oficio N.° 000079-2015/IN/DGA/DC del 14.1.2015
(Expediente N.° 000-TI0001-2015-027818-2)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual consulta si una Entidad Pública Gubernamental requiere servicios
del Organismo UNOPS, quien goza de privilegios e inmunidades según lo señalado
en el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Pe
para el establecimiento de la Oficina de Servicios para proyectos de las Naciones
Unidas en Lima(
1
), y dicho organismo emitiera un comprobante de pago (INVOICE)
por los servicios prestados(
2
), ¿se debe aplicar el Impuesto a la Renta y el
Impuesto General a las Ventas (IGV) según lo indicado en la normativa del Perú?
Al respecto, tal como se ha señalado en los Oficios N.os 121-2005-SUNAT/2B0000
y 115-2011-SUNAT/200000(
3
), recogiendo lo afirmado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores en el OF.RE (LEG) N.° 2-5-E/4(
4
), para conocer con
precisión el tratamiento tributario aplicable a cada Organismo Internacional debe
revisarse y evaluarse el correspondiente Acuerdo de Sede o cualquier otro
convenio celebrado entre el Perú y dicho Organismo.
Así, solo en caso que en los mencionados Acuerdos o convenios se haya previsto
un tratamiento tributario especial, este resultará de aplicación frente a la
normativa interna vigente, de lo contrario, corresponderá la aplicación de esta
última considerando que conforme a lo establecido en la Norma XI del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario(
5
), tanto los sujetos
1
Suscrito el 21.4.2008, ratificado mediante Decreto Supremo N.° 029-2009-RE, publicado el 27.5.2009, y vigente desde el
12.6.2009. En adelante, el Acuerdo.
2
Entendemos, a través de la referida Oficina.
3
Disponibles en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).
4
Según el cual, el tratamiento tributario que se le dé a un Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno Peruano
tiene los privilegios e inmunidades que les ha sido reconocido a través de sus respectivos Acuerdos de Sede.
5
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

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