Oficio de Superintendencia nº 032-2000-KC0000
Fecha | 05 Abril 2000 |
Año | 2000 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía que por aplicación de la Ley N° 27037, realicen operaciones gravadas y no gravadas, deben determinar el crédito fiscal siguiendo el procedimiento que se encuentra detallado en el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV. Si no se puede determinar si las adquisiciones están destinadas a operaciones gravadas y exportación o a operaciones no gravadas, se deberá aplicar el procedimiento descrito en el numeral 6.2 del Reglamento.
OFICIO N° 032-2000-KC0000
Lima, 05 de Abril del 2000
Doctor
ROMER SANTAMARÍA HIDALGO
Presidente del Consejo Directivo de la
Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco
Huánuco.-
Ref. : Carta de 14 de junio de 1999
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se de algunos alcances relacionados con el artículo 23° del Texto Unico de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante TUO de la Ley del IGV), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, así como sobre el prorrateo del crédito fiscal establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Título I ha sido sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (en adelante Reglamento de la Ley del IGV), teniendo en consideración que a partir de la vigencia de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, existen en Huánuco empresas que realizan operaciones gravadas y no gravadas con el IGV.
Al respecto tenemos a bien manifestarle lo siguiente:
El artículo 13° de la Ley N° 27037 dispone que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de la exoneración del IGV, por las siguientes operaciones:
- La venta de bienes que se efectúen en la zona para su consumo en la misma
- Los servicios que se presten en la zona
- Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.
Agrega dicho artículo que los referidos contribuyentes deben aplicar el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del mencionado Impuesto.
Como se puede observar, esta exoneración resulta aplicable únicamente cuando el sujeto ubicado en la Amazonía -el cual debe cumplir con los requisitos previstos en las normas sobre la materia- efectúa las citadas operaciones en dicha zona. No obstante, en el caso de la venta de bienes, no basta que la venta se...
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