Oficio de Superintendencia nº 014-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 014-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. El sujeto designado como contribuyente de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (aportaciones al ESSALUD) correspondientes a los afiliados regulares en actividad, es la entidad empleadora de éstos, lo cual incluye, en consecuencia, a las empresas de los sistemas financiero y de seguros comprendidas en un proceso de disolución y liquidación.

  2. En virtud de la inafectación prevista en el artículo 114° de la Ley N° 26702, las empresas de los sistemas financiero y de seguros comprendidas en un proceso de disolución y liquidación que abonaran remuneraciones e ingresos se encontraban inafectas al Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

OFICIO N° 014-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 15.2.2005

Señora
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Presente

Ref. : Oficio N° 3132-2004/DE-FONAFE

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si en virtud de la inafectación establecida en el artículo 114° de la Ley N° 26702, las empresas financieras y de seguros en liquidación se encuentran exoneradas de realizar las aportaciones al ESSALUD, de efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta por cuarta y quinta categoría, así como de abonar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 114° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros(1), establece que las empresas de los sistemas financiero o de seguros se disuelven, con resolución fundamentada de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), por las siguientes causales:

  1. En el caso a que se refiere el artículo 105° de la referida ley.

  2. Por las causales contempladas en los artículos pertinentes de la Ley General de Sociedades.

Agrega que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el Registro Público correspondiente. Señala, asimismo, que a partir de la publicación de dicha resolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que esta ley impone a las empresas en actividad, incluido el pago de las cuotas de sostenimiento a la SBS. Finalmente, indica que la SBS establecerá las normas y el procedimiento aplicable para la disolución y liquidación de las empresas.

Como se puede apreciar, el artículo en mención contiene una norma que se aplica a las empresas de los sistemas financiero y de seguros comprendidas en un proceso de disolución y liquidación, a través de la cual se establece una inafectación a favor de las referidas empresas respecto de los tributos que se devenguen en el futuro, a partir de la publicación de la resolución de disolución respectiva.

Cabe indicar que los alcances de esta inafectación son susceptibles de ser restringidos, entre otros, por lo dispuesto en las normas especiales que regulan cada tributo, en cuyo caso habrá que observar lo señalado en cada una de las mencionadas normas.

Adicionalmente, estando a que la inafectación se ha establecido a favor de las empresas de los sistemas financiero y de seguros, la misma sólo puede alcanzar a los tributos que son de cargo de éstas, y no así a los tributos que son de cargo de terceros respecto de los cuales aquéllas tengan la calidad de agentes de retención(2). Más aún, no existe norma alguna en la Ley N° 26702 que haya liberado a las empresas de los sistemas financiero y de seguros de su obligación de efectuar las retenciones de tributos que correspondan conforme a las normas pertinentes.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, corresponde determinar los alcances de la citada inafectación respecto de los tributos materia de consulta.

A. Aportación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud

El artículo 2° de la Ley N° 26790(3) (en adelante, la Ley del ESSALUD) señala que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Agrega que está a cargo del ESSALUD(4) y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Por su parte, el inciso a) del artículo 6° de la Ley del ESSALUD establece que el aporte de los afiliados regulares en actividad: trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso(5). Añade la norma que dicho aporte es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al ESSALUD dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas(6).

Como se advierte de las normas citadas, el sujeto designado como contribuyente de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (aportaciones al ESSALUD) correspondientes a los afiliados regulares en actividad(7), es la entidad empleadora de éstos, lo cual incluye, en consecuencia, a las empresas de los sistemas financiero y de seguros comprendidas en un proceso de disolución y liquidación.

Ahora bien, aun cuando dichas aportaciones son de cargo de las referidas empresas, ello no nos permite concluir que las mismas se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectación prevista en el artículo 114° de la Ley N° 26702, por cuanto debe tenerse en cuenta, previamente, la naturaleza especial de tales aportaciones.

En efecto, debe considerarse que las aportaciones al ESSALUD tienen como objeto financiar las prestaciones que el Estado otorga a los asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por lo que cualquier exención de su pago implicaría la eliminación de la fuente de financiamiento de dichas prestaciones. En atención a ello, no puede entenderse que la inafectación genérica prevista en el artículo 114° de la Ley N° 26702 incluya a las aportaciones al ESSALUD materia de análisis, toda vez que la naturaleza especial de las mismas exige que la inafectación o cualquier beneficio respecto de su pago sea expreso(8).

De otro lado, es necesario resaltar que la Ley del ESSALUD, norma posterior a la Ley N° 26702(9), no ha exceptuado a empleador alguno...

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