Oficio de Superintendencia nº 008-97

Año1997
Fecha31 Enero 1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO Nº 008-97-I2

OFICIO Nº 008-97-I2.0000

Lima, 31 de enero de 1,997

Señor
HERBERT MULANOVICH
Secretario General
Sociedad Nacional de Industrias
Presente.-

Ref. : Carta Nº 001/SNI-DL/97

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta si las empresas que vienen efectuando un uso menor de su capacidad instalada, lo que según afirman equivaldría a un uso de los bienes menor a 240 días al año y 8 horas de uso al día, pueden emplear porcentajes de depreciación menores a los asignados por Ley para los bienes de su activo fijo, sin necesidad que para ello tengan que efectuar previamente el procedimiento contenido en el Reglamento del lmpuesto a la Renta.

Asimismo consulta si las empresas hubieran utilizado durante 1996, porcentajes menores de depreciación, sin solicitar la autorización previa; ¿cómo se subsanaría -de ser el caso- esta falta?.

En opinión de esta Intendencia, las empresas que vienen utilizando parte de su capacidad instalada pueden emplear porcentajes de depreciación rnenores a los asignados por Ley para los bienes de su activo fijo, siempre que cuenten con la autorización de la SUNAT a que se contrae el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que el cambio en el porcentaje de depreciación regirá a partir del ejercicio gravable siguiente a aquel en que fuera presentada la solicitud siempre que la SUNAT haya autorizado dicho cambio.

De otro lado, las empresas que, durante 1996, hubieran utilizado porcentajes menores de depreciación, sin solicitar la autorización previa, deberán efectuar la determinación de su Impuesto a la Renta anual, de conformidad con las normas tributarias vigentes, lo cual supone la aplicación de los porcentajes de depreciación (y las deducciones correspondientes) contenidos en el Reglamento del lmpuesto a la Renta.

Basamos lo expuesto en los siguientes argumentos:

El artículo 38° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, dispone que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta norma.

El artículo 40° de la Ley antes citada señala que los demás bienes -distintos a los edificios y construcciones- se depreciarán aplicando sobre su valor, un porcentaje establecido de acuerdo con su vida...

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